Guadalajara, Jal., (La Jornada Jalisco).- Intentando no sentar un precedente nacional e internacional para la defensa territorial de los pueblos indígenas sustentada en su derecho consuetudinario, el Estado mexicano nulificó la resolución presidencial que en 1981 integró la comunidad autónoma wixarika de Bancos de San Hipólito a la comunidad mestiza de San Lucas de Jalpa, en el municipio de Mezquital, Durango; sin embargo, aunque la sentencia aparentemente favorece a los wixaritari al ordenar que se restituya el procedimiento, en su resolución el Tribunal Superior Agrario niega a los indígenas el derecho a acogerse a los tratados internacionales para apelar a su derecho ancestral a la propiedad del territorio.
Santos de la Cruz Carrillo, comisariado electo de bienes comunales de Bancos de San Hipólito, explicó que aunque se logró la nulidad del proceso mediante el que se les despojó de su territorio hace 28 años, una vez que se analizó a fondo la nueva sentencia del Tribunal causó preocupación que se les impida apelar al convenio 169 que México tiene firmado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se reconoce el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas del mundo.
“En la resolución ni siquiera se hace una referencia de lo que son los tratados internacionales, y es ahí donde está el espíritu de los pueblos indígenas porque se aborda la ocupación tradicional de los pueblos que poseen y de alguna forma tienen la propiedad del territorio ancestral. Eso es en lo que nosotros nos sustentamos, porque independientemente de que tengamos título de propiedad de la comunidad, ese convenio (el 169) la garantiza, y es un instrumento jurídico para todos los pueblos indígenas que en esta ocasión los magistrados ni siquiera analizaron, argumentando que eso ya se discutió en procesos y sentencias anteriores”, señaló.
La historia de esta comunidad es más larga y la pelea por su territorio comenzó mucho antes de 1981. Desde 1968, las 10 mil 720 hectáreas de Bancos de San Hipólito fueron separadas de su “comunidad madre San Andrés Cohamiata”, en Mezquitic, Jalisco, por lo que desde entonces los wixaritari comenzaron la lucha por el reconocimiento de la propiedad de su tierra y en 1977 se les reconoció la posesión de ésta, más no la propiedad. Pero en 1981, las autoridades agrarias de México anexaron, indebidamente, ese mismo territorio a la comunidad mestiza de San Lucas de Jalpa, en el municipio de El Mezquital, Durango.
A partir de ahí, las diferencias culturales entre los wixaritari y los mestizos han provocado que no se respete el carácter comunal y autónomo de Bancos, por lo que el caso se llevó a instancias nacionales en primer término, pero al no resolverse el asunto se solicitó la intervención de organismos internacionales.
En noviembre de 1998, la OIT emitió una primera resolución en la que pide al Estado mexicano cumplir lo establecido en el Convenio 169 respecto al derecho ancestral de los pueblos indios. Ante la falta de respuesta, en 2006 el organismo internacional volvió a pronunciarse y dejó en claro que considera este caso como “emblemático” porque podría sentar un precedente para el respeto de las cosmovisiones de “los pueblos originarios”.
En 2008, dos relatores de la Organización de las Naciones Unidas emiten un pronunciamiento para que el gobierno mexicano resuelva el conflicto territorial de los wixaritari de Bancos de San Hipólito y en junio de 2009 la OIT vuelve a emitir una recomendación. Mes y medio después de este último llamado internacional, el 11 de agosto, el Tribunal Superior Agrario emite la nueva sentencia, aparentemente favorable a la comunidad wixaritari, en cumplimiento de una orden del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Pese a esto, las autoridades autónomas de Bancos consideran que la resolución del Tribunal es tramposa, porque aunque “el asunto” será juzgado de nuevo conforme a las leyes mexicanas de 1968, se le impide a los wixaritaris acogerse a los convenios internacionales y además se reconoce a los mestizos de San Lucas un supuesto derecho inmemorial, lo que sitúa a ambas comunidades en igualdad de circunstancias.
Santos de la Cruz señala: “Se nos pone como traba el que no podamos ampararnos a los convenios internacionales y eso nos preocupa porque realmente al momento de resolver, ellos pueden decir que las leyes mexicanas y el Código Agrario de aquella época favorecen a San Lucas, y a nosotros se nos niega apelar al Convenio 107, que era el que en aquella época amparaba el derecho territorial y que después fue sustituido por el 169”.
En su opinión, la resolución del Tribunal es la forma en que el estado mexicano quiere demostrar que está cumpliendo con sus compromisos, pero considera que en realidad la sentencia quiere engañar a la comunidad internacional. Y sospecha por la forma rápida en que después del ultimátum de la OIT se emitió la sentencia. “No están entrando al estudio de las cosas y no hay garantías aquí en México de que los tratados sean vinculatorios”, remata.
“Nosotros nos preguntamos cómo es que nos van a poner en un estado de igualdad, si nosotros hemos comprobado nuestra posesión desde tiempos inmemoriales con el título virreinal. Después demostramos el acordonamiento del territorio que se hizo en 1809 y también a San Lucas se le quiere poner en esa parte de la historia, pero en realidad San Lucas de Jalpa hizo sus trámites después. Nos preocupa porque están generando las condiciones para que, en el procedimiento, la magistrada resuelva dividir el territorio por mitad argumentando que San Lucas y Bancos tienen la posesión y propiedad desde tiempos inmemoriales”, asegura.
–¿Y así tampoco se sentarían precedentes para las luchas territoriales de otros pueblos?, –se le pregunta al también abogado de profesión.
–Cuando nos están negando los convenios y nos dicen que estamos en igualdad de condiciones, pues pueden resolver a favor de cualquiera, y si se le da el derecho a Bancos, no quedarán sentados los precedentes históricos sobre la posesión ancestral; así, las demás comunidades que tienen problemas parecidos no podrían utilizar este caso como precedente. Lo que nosotros queremos es que quede un precedente para que otros pueblos que tienen este tipo de conflictos puedan usar esto como argumento para reclamar su derecho.
Debido a esta circunstancia, y aunque saben que un proceso internacional es complejo y largo, los wixaritari de Bancos de San Hipólito han decidido acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para solicitar que en el nuevo procedimiento no se desconozcan los convenios internacionales y no se coloque en igualdad de circunstancias en cuanto al derecho ancestral del territorio a una comunidad que no ha logrado demostrar que lo tiene.
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